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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016 se ha dado un paso más en la incorporación al ordenamiento español de medidas dirigidas a la reducción del déficit público, siguiendo la senda que ya abriera hace apenas unos meses el Real Decreto-ley 2/2016, que modificó el régimen de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las reformas que incorpora la norma que analizaremos están íntimamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017, impulsando la recaudación tributaria.

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Uno de los fines que persiguen las modificaciones que contiene el citado instrumento, si no el principal, reside en la reducción del déficit público. Fin con el que se pretende no solo cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea, sino, también, para mitigar las negativas consecuencias que un elevado déficit público tiene sobre la economía española.

El Real Decreto avanza en la línea marcada por su predecesor, el Real Decreto-ley 2/2016, que modificó el régimen legal de los pagos fraccionados. Con tal antecedente, es de suponer que las medidas contenidas en la norma, que analizamos en nuestro comentario fiscal, introducirán medidas tendentes a impulsar la recaudación.

En nuestro comentario laboral analizaremos el Régimen disciplinario en la empresa. La facultad disciplinaria del empresario forma parte de sus poderes de organización y dirección del trabajo, teniendo por objeto la represión directa de las faltas cometidas por el trabajador. Normalmente el régimen disciplinario se regula en los distintos convenios colectivos de aplicación.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales y conforme a la graduación de faltas y sanciones que vengan establecidas en las disposiciones legales o convenios colectivos aplicables. Este poder sancionador del empleador procede del propio poder de dirección y su fundamentación hay que encontrarla en las propias necesidades del eficiente funcionamiento de la empresa.

La adaptación de la contabilidad a las directivas europeas: un acercamiento a las PYMES, es el título del comentario contable. Con la adaptación a la Directiva 2013/34/UE operada por nuestro ordenamiento contable, a través del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad, se da un paso más en el proceso de armonización contable iniciado por la Ley de Auditoría de Cuentas al simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. A lo largo del comentario se desgranarán algunas de las novedades introducidas en nuestro Ordenamiento por el reglamento, en la medida en que el mismo tiene efectos desde el día 1 de enero de 2016.

Con respecto a la materia contable se analizarán Las retribuciones al personal y su contabilización, ya que ahora que nos encontramos a principios de año, y que seguramente algunos y algunas habrán conseguido negociar un aumento de sueldo, parece que se hace necesario refrescar nuestros conocimientos sobre las retribuciones al personal, ya que en la mayoría de casos, la última vez que se contabilizó algo así fue allá por el año 2007.

En la sección de normativa se detallan los aspectos fiscales del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, sobre cláusulas suelo. Siendo la finalidad de esta norma facilitar la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo y que entró en vigor el pasado 21 de enero de 2017. También se enuncian los cambios que para este 2017 introduce el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, sobre SMI y el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre pensiones y otras prestaciones sociales públicas.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándoles a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.