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Complemento de las pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Entre las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, cabe destacar la creación de este complemento, pensado para compensar las lagunas de cotización que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de sus hijos, y viene a sustituir el llamado complemento por maternidad vigente desde el año 2016.

Este nuevo complemento de maternidad en las pensiones se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el artículo 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Se trata de una cantidad fija (378 € por hijo/a al año) que se aplicará, aproximadamente a unas 30.000 mujeres a lo largo de 2021. Como ejemplo una mujer con dos hijos y una pensión media percibirá entre un 6 % y un 8 % adicional.

Al reformarse el citado artículo 60 LGSS, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

Así, el citado precepto, modificado por el Real Decreto-ley 3/2021, establece que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres, complemento por cada hijo o hija que se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, teniendo en cuenta que si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Hay que matizar que no se tendrá derecho a este complemento en casos de jubilación parcial a la que se refieren el artículo 215 y la disposición transitoria 4ª.6 LGSS, si bien se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Cabe citar algunas otras reglas sobre este complemento:

Se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, por lo que su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento si bien; no obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta de entre las indicadas, el abono del complementose mantendrá, quedando vinculado al de esta última. Todo ello sin perjuicio de lo ya señalado para el supuesto del reconocimiento del complementoa distinto progenitor

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 %. Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.

También se fija un sistema de revisión en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad.

El propio texto añade que estas medidas exigen establecer el sistema de financiación (transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social), así como precisar qué alcance tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad.

Es importante añadir que el Real Decreto-ley introduce el complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas.

El siguiente cuadro-resumen presenta las principales características de este complemento.